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Entrada de Dependientes de Estudiantes No Locales

Según la normativa de dependientes predominante, los estudiantes no locales admitidos para estudiar en programas locales de licenciatura o postgrado a tiempo completo en instituciones locales de concesión de títulos pueden solicitar la interponer a su cónyuge o a la otra parte en una asociación civil del mismo sexo, unión civil entre personas del mismo sexo, "matrimonio entre personas del mismo sexo", asociación civil entre personas del mismo sexo o unión civil entre sexos o entre personas del mismo sexo concertada según él o ella de conformidad con la legislación local vigente del lugar de celebración y con ese estatuto reconocido legal y oficialmente por las autoridades locales del lugar de celebración[Nota],y los hijos dependientes solteros menores de 18 años a la RAEHK. De acuerdo a la normativa vigente, si bien los dependientes cuyos patrocinadores hayan sido admitidos en la RAEHK para su estudio pueden estudiarse en la RAEHK, se les prohíbe acceder a un empleo en la RAEHK a menos que hayan obtenido el permiso previo del Director de Inmigración.

Por supuesto, los estudiantes no locales y sus dependientes deben cumplir con todos los requisitos de inmigración. Si desea obtener más información sobre la normativa, puede obtener información en el sitio web del Departamento de Inmigración..

Nota:
Para evitar dudas, los términos "asociación civil" y "unión civil" anteriores se refiere a una institución jurídica de naturaleza similar a la relación conyugal en un matrimonio. La asociación civil entre personas del mismo sexo, la unión civil entre personas del mismo sexo, el "matrimonio entre personas del mismo sexo", la asociación civil entre personas del mismo sexo y la unión civil entre sexos celebrados de conformidad con las leyes fuera de Hong Kong se limitan únicamente a las relaciones que se reconocen legal y oficialmente en los lugares de celebración. Estas relaciones normalmente tienen las siguientes características: a) la entrada y disolución de la relación se rigen por la legislación del lugar en el que se celebra; (b) la relación requiere el registro por parte de la autoridad competente especificada por la legislación del lugar en el que se celebra; (c) el registro se evidencia en un instrumento escrito emitido por la autoridad competente; y d) las partes en la relación tienen un compromiso mutuo con una vida compartida similar a los cónyuges con la exclusión de otros de forma permanente. Tales relaciones no incluyen cónyuge de facto, parejas en convivencia, prometida/prometido, etc.